Ayuntamiento de Canjáyar
Secretaría
Publicado: 08/14/2018

Alcaldía - Comunicaciones y Edictos - Plan de Vivienda y Suelo de Canjáyar

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CANJÁYAR


DON FRANCISCO ALONSO MARTÍNEZ, ALCALDE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CANJÁYAR, (ALMERIA), HACE SABER:
Que el Ilmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 9 de agosto de 2018, aprobó en su punto tercero el expediente relativo a la aprobación inicial del Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Canjáyar, y cuyo tenor literal es el que sigue:

“TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CANJÁYAR.
El Sr. Alcalde explica que este asunto ya se ha tratado en la Comisión de urbanismo y vivienda y que se ha dictaminado de forma favorable por todos los miembros integrantes de la misma. A continuación procede a dar lectura del dictamen de la Comisión que se trascribe literalmente:

“TERCERO.- DICTAMINAR LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CANJÁYAR.

El Sr. Alcalde procede a dar lectura de la siguiente propuesta:

“La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía establece la obligatoriedad de la elaboración de los correspondientes Planes Municipales de Vivienda, como “instrumento para la definición y desarrollo de la política de vivienda en el Municipio”.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9, atribuye como competencia propia de los municipios andaluces la elaboración y ejecución de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo (PMVS).

El Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016/2020, en su articulo 7 establece considerar como criterio de priorización o condición para la selección de beneficiarios de las actuaciones o ayudas, la obligatoriedad de contar con plan municipal de vivienda y suelo, desarrollando además el contenido mínimo que establece el articulo 13 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo.

Por tanto, la Ley obliga a los Ayuntamientos a elaborar y aprobar sus correspondientes Planes Municipales de Vivienda y Suelo, un Plan como instrumento que defina las estrategias y las acciones que se deben llevar a cabo desde las Administraciones Publicas en relación al suelo y al techo residencial.

Habiéndose concedido a este Ayuntamiento mediante Resolución del Delegado Territorial de Fomento y Vivienda en Almería de fecha 18 de octubre de 2017 la ayuda prevista en la Orden de 27 de abril de 2017 para la elaboración del Plan Municipal de Vivienda y Suelo por importe de 1.000,00 euros, modificada posteriormente por Resolución del mismo de fecha 10 de abril de 2018 en lo que se refiere a la ampliación del plazo de ejecución y de justificación hasta el 14 de agosto de 2018, una vez realizada la consulta previa en la página web municipal sin que se hayan presentado aportaciones, y finalizados los trabajos de redacción del Plan, se presenta en esa Delegación copia del mismo al objeto de que se emita el informe preceptivo.

En fecha 3 de agosto de 2018 se recibe en las dependencias municipales informe favorable del Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Canjáyar al efecto de aprobación del mismo, al recogerse en el mismo los contenidos mínimos establecidos en el artículo 7 del Plan de Vivienda y rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y 13 de la Ley 1/2010, de 8 marzo Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

El Plan Municipal de vivienda y suelo de Canjáyar se adecua a las características específicas de este municipio e incluye:
- Documento de Información y Diagnóstico: Análisis de la población y demanda residencial.
- Análisis del parque de viviendas del municipio.
- Análisis de la incidencia del planeamiento territorial y urbanismo en el sector residencial.
- Descripción de los Recursos e instrumentos municipales al servicio de las políticas de vivienda.
- Objetivos y estrategias, y
- Programa de actuación.

Por ello, se PROPONE dictaminar FAVORABLEMENTE la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Canjáyar.

SEGUNDO.- Someter a información pública por el plazo de treinta días, a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinarlo y alegar, durante el citado plazo, lo que estime conveniente. En caso no que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado dicho acuerdo.

TERCERO.- Remitir, una vez aprobado el Plan Municipal de Vivienda y Suelo a la Consejería de Fomento y Vivienda.”

Sometido a votación el dictamen es aprobado con el voto a favor de todos los miembros de la Comisión Informativa.”

Sin que surja debate la propuesta es aprobada por unanimidad de los miembros asistentes, seis concejales de un total de nueve.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Canjáyar a 14 de agosto de 2018.
EL ALCALDE,
FDO.: FRANCISCO ALONSO MARTÍNEZ

Anexos:
PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO CANJAYAR COMPLETO diligencia inicial.pdfPLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO CANJAYAR COMPLETO diligencia inicial.pdf


Mas información >>