Ayuntamiento de Armuña de Almanzora
Secretaría
Publicado: 11/10/2017

Subasta de Bienes - Bienes Inmuebles - ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA VENTA FORZOSA DE INMUEBLE DECLARADO EN RUINA PARA SU EJECUCIÓN POR SUSTITUCIÓN
ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA VENTA FORZOSA DE INMUEBLE DECLARADO EN RUINA PARA SU EJECUCIÓN POR SUSTITUCIÓN

Por acuerdo de fecha 03 de marzo de 2017, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157.5, 150, 151 y 152 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en concordancia con el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, se procedió a convocar la licitación pública para la venta forzosa del inmueble situado en calle castillo , 18 (según catastro, C/ castillo, 12), de Armuña de Almanzora, (Almería), declarado en situación de venta forzosa y con carácter previo en situación legal de ruina urbanística e incluido en el registro municipal de solares y edificaciones ruinosas con referencia catastral 2240212WG5324S0001PD, mediante procedimiento abierto para la sustitución del propietario incumplidor, así como a aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares regulador de dicha licitación, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria.

Transcurrido el plazo para la presentación de proposiciones, el día 10 de mayo de 2017, a las 12:00 horas, se constituye la Mesa de Contratación para la adjudicación de la venta forzosa del inmueble, declarado en ruina, sito en la c/ Castillo, nº 18 de esta localidad formada.

Realizado el recuento de las proposiciones presentadas y tras la calificación previa de los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa de Contratación declara admitidas las dos proposiciones presentadas, y tras la apertura de los sobres "B" denominado "Proposición Técnico – Económica", que da el siguiente resultado:

1. Antonio Domene Carmona. Oferta económica: 6.013,13 €

2. Pedro de la Cova. Oferta económica: 6.101,90 €

La Mesa de Contratación ha observado defectos materiales en la documentación presentada por lo que se acuerda conceder un plazo de 3 días hábiles para que se subsane. Asimismo, a la vista del número 2 de la Base décima "Mejor propuesta técnica", al no quedar suficientemente acreditado el criterio de valoración del mismo, la mesa acuerda pedir informe técnico al respecto.

En cuando al sobre "C" denominado "Proposición de pago en especie a los propietarios del inmueble situado en calle Castillo, 18", es opcional, y ninguno de los licitadores lo presenta, de lo que queda constancia en la Mesa.

Se da por terminada la reunión a la espera de la presentación por los licitadores de la documentación requerida por la mesa, así como los informes técnicos solicitados, lo que servirá para la adjudicación definitiva.

Una vez recibida la documentación requerida a los licitadores, se solicita al Servicio de Cooperación Local de Cantoria, la emisión de los informes y valoraciones necesarias que sirvan para que se emita la adjudicación definitiva.

Con fecha 21 de julio de 2017, se emite informe técnico de análisis de la documentación presentada por los licitadores para la determinación de “Mejor propuesta Técnica” con la siguiente valoración:

“Analizada la documentación del sobre B y sus aclaraciones, presentada por D. Antonio Domene Carmona, se considera una valoración de 69,56 puntos en base a lo siguiente:




 Finalidad prevista en la oferta presentada al concurso : se valora en 40 puntos.
(Se valora el máximo por considerar, tal y como se indica en la aclaración presentada por el licitador a requerimiento de la Mesa de Contratación, que la finalidad de la adjudicación es llevar a cabo la promoción de una edificación para uso como vivienda propia).
 Mejor propuesta técnica: se valora en 0 puntos.
(No se considera la mejor propuesta técnica ya que no se acredita la solución adoptada para su posterior ejecución o demolición en la Memoria justificativa presentada en el sobre B y tampoco reduce los plazos establecidos en la solicitud de la licencia con respecto al establecido de 2 meses indicado en el Anexo II publicado y en la ejecución de la obra establecido en 12 meses conforme al apartado 3,b de la BASE 12ª)
 Mejor oferta económica: se valora en 29,56 puntos
(Se ha calculado este valor por aplicación de la fórmula P = 30 x OL /OM detallada en al apartado anterior)
 Por construir viviendas con algún tipo de protección: 0 puntos (No se realiza esta propuesta por parte del licitador)

Y analizada la documentación presentada por D. Pedro de la Cova Jiménez, se considera una valoración de 80,00 puntos en base a lo siguiente:
 Finalidad prevista en la oferta presentada al concurso : se valora en 40 puntos.
(Se valora el máximo, por considerar tal y como se indica en la aclaración presentada por el licitador a requerimiento de la Mesa de Contratación, que la finalidad de la adjudicación es llevar a cabo la promoción de una edificación para uso como vivienda propia).
 Mejor propuesta técnica: se valora en 10 puntos.
(Se considera la mejor propuesta técnica al acreditar la solución adoptada para su posterior ejecución o demolición en la Memoria justificativa presentada en el sobre B y reducir en 15 días el plazo establecidos en la solicitud de la licencia con respecto al establecido de 2 meses indicado en el Anexo II publicado).
 Mejor oferta económica: se valora en 30 puntos
(Por ser la oferta más alta de las dos presentadas).
 Por construir viviendas con algún tipo de protección: 0 puntos
(No se realiza esta propuesta por parte del licitador)

Visto que por la mesa de contratación se establece que el informe técnico servirá para la adjudicación definitiva, y a la vista de que la valoración con mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración fijados en el pliego de condiciones administrativas particulares, es la de Pedro de la Cova Jiménez, con una valoración total de 80 puntos, con fecha 11 de septiembre de 2017 se resuelve adjudicar el contrato administrativo de venta forzosa del inmueble situado en calle castillo , 18 (según catastro, C/ castillo, 12), de Armuña de Almanzora, (Almería), declarado en situación de venta forzosa y con carácter previo en situación legal de ruina urbanística e incluido en el registro municipal de solares y edificaciones ruinosas con referencia catastral 2240212WG5324S0001PD, a Pedro de la Cova Jiménez por el precio de 6.101,90 € euros, estando condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.

Con fecha 06 de octubre de 2017, D. Pedro de la Cova Jiménez RENUNCIA EXPRESAMENTE a la antedicha adjudicación.



Visto que por la mesa de contratación se establece que el informe técnico servirá para la adjudicación definitiva, y a la vista de que la segunda valoración con mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración fijados en el pliego de condiciones administrativas particulares, es la de, D. Antonio Domene Carmona, con una valoración total de 69,56 puntos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,



RESUELVO

PRIMERO.- Adjudicar el contrato administrativo de venta forzosa del inmueble situado en calle castillo, 18 (según catastro, C/ castillo, 12), de Armuña de Almanzora, (Almería), declarado en situación de venta forzosa y con carácter previo en situación legal de ruina urbanística e incluido en el registro municipal de solares y edificaciones ruinosas con referencia catastral 2240212WG5324S0001PD, a Antonio Domene Carmona por el precio de 6.013,13 € euros, estando condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.



SEGUNDO.- Otorgar al adjudicatario un plazo de DIEZ DÍAS para que abone el precio de adjudicación así como los gastos de tramitación del expediente recogidos en la Base séptima.

TERCERO.- Formalizar la adjudicación en documento administrativo dentro del plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento acompañado de la correspondiente certificación administrativa título suficiente para acceder al Registro de la Propiedad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana y el artículo 205 del Reglamento hipotecario.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo de adjudicación a los licitadores y publicar en el perfil del contratante.

En Armuña de Almanzora, a 11 de octubre de 2017.
Fdo. D. José Berruezo Padilla

ALCALDE-PRESIDENTE


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