Urbanismo

Ayuntamiento de Antas

Viernes 19 de Abril de 2024
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Arquitecto Municipal: Ginés Ridao Grima. Con horario: los jueves de 9 a 14 horas.

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Ayuntamiento de Antas
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        El inicio del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas se contempla en el artículo 13 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

        "Artículo 13. Inicio del procedimiento.

        1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas se iniciará mediante presentación de solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

        La solicitud definirá los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo, vuelo y del subsuelo que se pretenden realizar. Identificándose en la misma tanto al promotor como a los técnicos intervinientes en el proyecto, y en su caso, a la dirección facultativa y al técnico coordinador de seguridad y salud. A estos efectos las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial y visado por el Colegio profesional correspondiente.

        Para el otorgamiento de licencias que tengan por objeto la ejecución de obras de edificación será suficiente la presentación de proyecto básico pero no podrá iniciarse la ejecución de la obra sin la aportación previa de un proyecto de ejecución.

        Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes se acompañaran de una memoria descriptiva y gráfica que defina las características generales de su objeto y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.

        Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así como ampliaciones de las mismas, deben indicar su destino, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

        La solicitud de licencia de parcelación debe adjuntar un proyecto de parcelación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, que incluirá planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos afectados por la alteración y de las fincas y parcelas iniciales y resultantes, así como su identificación catastral y registral, y las condiciones urbanísticas vigentes.

        Las solicitudes de licencia de ocupación o utilización que se refieran a edificaciones para las que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que requiriesen proyecto técnico, deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente. Las que se refieran a edificaciones en las que no sea preciso ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación, deberán acompañarse de certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional en el que se describa el estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto. Se adjuntará igualmente a la solicitud documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros.

        Para actuaciones en suelo no urbanizable, la solicitud debe identificar suficientemente el inmueble objeto de los actos sujetos a licencia, mediante su referencia catastral y número de finca registral. Ello sin perjuicio de la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda, cuando las actuaciones tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o las Actuaciones de Interés Público previstas en el artículo 52.1.C) de la misma Ley, debiendo solicitarse la licencia en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación.

        2. A la solicitud se acompañarán además, las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Los Ayuntamientos no podrán conceder licencia sin la aportación previa de las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Administraciones públicas.

        Asimismo, cuando el acto suponga ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de este. No podrán otorgarse licencias condicionadas a la futura obtención de las mismas.

        3. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y mediante Ordenanza Municipal, podrán determinar cualquier otra documentación que deba acompañar a las solicitudes de licencia, así como aprobar modelos normalizados de solicitud de licencia urbanística para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Se procurará igualmente su puesta a disposición a través de las tecnologías de la sociedad de la información."

PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS


LICENCIAS DE OBRA MENOR

Documentación:
    1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
    2. Plano de situación según las NN.SS de Antas.
    3. Plano de Emplazamiento.
    4. Croquis acotado del estado actual y de las obras a realizar.
    5. Memoria valorada por constructor o técnico competente (indicando m2, materiales, precio unitario, presupuesto final de ejecución material)
    6. Copia del último recibo de IBI de urbana y rústica (catastro).
    7. Fotografías.
    8. Justificante del ingreso de la liquidación provisional (se aplicará el 1,2% del Presupuesto de Ejecución Material - mínimo 30 € - en concepto de Tasa, + el 2,6% del PEM en concepto de Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras).


LICENCIAS DE OBRA MAYOR

Documentación:
    1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
    2. Proyecto visado.
    3. Nombramiento de Aparejador.
    4. Hoja de estadística.
    5. Estudio ó Estudio Básico de Seguridad y Salud.
    6. Copia del último recibo de IBI de urbana y rústica (catastro).
    7. Fotografías.
    8. Justificante del ingreso de la liquidación provisional (se aplicará el 1,2% del Presupuesto de Ejecución Material - mínimo 30 € - en concepto de Tasa, + el 2,6% del PEM en concepto de Impuesto de Instalaciones Construcciones y Obras).
    LICENCIAS DE REHABILITACIÓN O REFORMA


    Documentación:
      • Si las obras de reforma o rehabilitación no afectan a la estructura ni a la configuración arquitectónica de la edificación, se aportará la misma documentación que para las licencias de obra menor.
      • Si las obras de reforma o rehabilitación afectan a la estructura y/o a la configuración arquitectónica de la edificación, se aportará la misma documentación que para licencias de obra mayor.

    LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACIÓN (Edificaciones y viviendas nuevas o rehabilitación/ampliación de la ya existente)


    REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACIÓN DE EDIFICACIONES,
    CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE NUEVA PLANTA.

        La licencia de primera utilización es de aplicación a los casos en que se pretende iniciar el uso, por primera vez, en una construcción de reciente construcción o en el que se han realizado alteraciones sustanciales. También será de aplicación cuando se pretenda el cambio de uso de una construcción o establecimiento existente.

        Con carácter general, están sujetas a licencia los actos a que se refiere el artículo 169.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, y de aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación o rehabilitación, en las que haya habido modificación del uso al que se destinan o alteraciones en la intensidad de dichos usos; ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística y de conformidad con el instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio.

        En los supuestos previstos para la obtención de LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACIÓN, los documentos que se acompañarán a la solicitud son:
    Solicitud: (descargar)



    Documentación:
        ¨ En caso de obra nueva o rehabilitación de vivienda, se deberá aportar Certificado Final de las Obras, expedida por el/los Director/es Técnico/s de las mismas, según el modelo del/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s y con el preceptivo visado colegial.
        ¨ Licencia municipal de obras al amparo de la cual se han desarrollado las obras de nueva planta, rehabilitación o reforma.
        ¨ Justificación de haber presentado la solicitud para proceder al alta catastral de la nueva edificación e informe de la oficina de gestión catastral acreditativo de que se ha aportado toda la documentación exigida.
        ¨ Justificación de la incorporación a la inscripción registral de las condiciones que hubiera impuesto la licencia de obras, en su caso.
        ¨ Para edificaciones y construcciones ubicadas en suelo urbano informe de las empresas suministradores de los diferentes servicios acreditando su correcta ejecución.
        ¨ Documento que justifique el cambio de titularidad, en su caso.
        ¨ Puesta en marcha de los ASCENSORES.
        ¨ Certificado final de infraestructura de TELECOMUNICACIONES. El documento exigido por la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo,
      • En el caso de edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas: Se debe aportar al procedimiento de licencia, un certificado de fin de obra, firmado por el Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicación que haya actuado como Director de Obra (visado por el colegio profesional correspondiente). El certificado irá acompañado por un Boletín de Instalación y por un Protocolo de pruebas que refleje, que esta cumple lo dispuesto en el proyecto técnico.
      • En el caso de edificios o conjunto de edificaciones de menos de 20 viviendas: Un Boletín de instalación, firmado por la empresa instaladora encargada de ejecutar la instalación, y por un protocolo de pruebas que refleje, que esta cumple con el proyecto técnico.
        Copia de dichos documentos deben presentarse junto con la solicitud de licencia, los cuales deben estar debidamente sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.



    LICENCIAS DE SEGREGACIÓN O INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN, DIVISION O AGRUPACIÓN

    (Suelo rústico o no urbanizable)

    Documentación:

    1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
    2. Plano de situación según las NN.SS de Antas.
    3. Plano catastral situando la parcela.
    4. Planos topográficos indicando la segregación (estado inicial y estado final).
    5. Fotocopia de la escritura ó nota simple del Registro de la propiedad actualizado.
    6. Certificado del catastro ó de la cámara agraria, en el que se recoge si la finca es de regadío o secano.

    LICENCIAS DE PARCELACIÓN (Suelo urbano)


    Documentación:

    1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
    2. Plano de situación según las NN.SS de Antas.
    3. Plano catastral situando la parcela.
    4. Planos topográficos indicando el estado inicial y estado final tras la parcelación.
    5. Fotocopia de la escritura ó nota simple del Registro de la propiedad actualizado.
    6. Justificación del cumplimiento de la Normativa Urbanística.