| 2022/403010/007-213/00001
D. Juan José Romera Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Canjáyar (Almería),
HACE SABER: que, por el Pleno Municipal en sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2023 se ha adoptado el siguiente acuerdo, con el voto favorable de todos sus miembros y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“14º.- APROBACIÓN DEL PROYECTO “ESTABILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA EN AVDA DE LAS ALPUJARRAS TRAMOS II Y III EN CANJÁYAR”, DECLARACIÓN DE LA UTILIDAD PÚBLICA, DEL INTERÉS SOCIAL Y LA NECESIDAD DE URGENTE OCUPACIÓNA LOS EFECTOS DEL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA.
1º. Aprobar el Proyecto denominado “ESTABILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA EN AVDA. DE LAS ALPUJARRAS. TRAMOS II Y III EN CANJÁYAR”, redactado por Rosa M.ª Pérez García, Ingeniera de caminos, canales y puertos adscrita al Área de Asistencia a Municipios de la Diputación, por un presupuesto total (IVA incluido) de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL EUROS (238.000,0plazo €) y un plazo total de ONCE meses, a los efectos de iniciar el expediente de Expropiación Forzosa.
2º. Declarar la UTILIDAD PÚBLICA y el INTERÉS SOCIAL de la obra incluida en el referido Proyecto por los motivos descritos de protección a la seguridad vial, acceso de los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
3º. Declarar la NECESIDAD DE URGENTE OCUPACIÓN de los terrenos afectados por LA Separata de Expropiaciones, del meritado Proyecto, de conformidad con la Disposición Adicional Primera, 1 b), de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
4º. Incoar, por ende, el procedimiento de Expropiación Forzosa por vía de urgencia del artículo 52 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento.
5º. Aprobar inicialmente relación de bienes y derechos afectados y sus propietarios, cuya ocupación se considera necesaria a los efectos del procedimiento de Expropiación Forzosa indicado.
6º. Publicar la relación inicial de bienes y derechos y propietarios, por plazo de 15 días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (BOPA), en dos diarios de los de mayor circulación de la provincia, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Canjáyar.
7º. Notificar individualmente a los interesados, a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, puedan presentar alegaciones a los efectos de subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados.
8º. En el supuesto de que no se produjeran alegaciones, se considerará aprobada definitivamente la citada relación de bienes.
9º. Solicitar al Registro de la Propiedad de Canjáyar se haga constar la nota marginal prevenida en la regla primera del artículo 32 del Reglamento Hipotecario.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS
REFERENCIA | POL | PARCELA | FINCA REGISTRAL | EXPROPIACIÓN M2 | SERVIDUMBRE M2 | TEMPORAL M2 | RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRE |
04030A009005530000MF | 9 | 553 | Nº 8536
TOMO 1015, LIBRO 123, FOLIO 200, ALTA 4, IDUFIR: 0400300006393 | 306 | 0,000 | 508 | RONDA 77 SL |
EL ALCALDE,
Juan José Romera Rodríguez
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